Artículo 9 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo sobre un tema, se van a usar otras leyes que sí lo cubren, como la de Derechos Humanos, la de Salud, el Código Civil o el Penal de la Ciudad de México. Básicamente, es como tener un respaldo legal: lo que no esté explicado aquí, se busca en esas otras reglas. Esto aplica para todos los casos que no estén previstos. No te preocupes por saber los nombres completos, lo importante es que hay más de una ley que te protege.
Texto oficial
Artículo 9. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos legales: I. Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; II. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; III. Ley de Salud de la Ciudad de México; IV. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; V. Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; VI. Código Civil para el Distrito Federal; VII. Código Penal para el Distrito Federal; y VIII. Demás leyes aplicables. Capítulo II De los principios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.