Artículo 34 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona un grupo de trabajo llamado Comisión de Coordinación Interinstitucional, que se encarga de atender asuntos de la comunidad LGBTTTI. Las organizaciones que quieran unirse a esta comisión deben pedir su incorporación siguiendo las reglas que la misma comisión decida. Los miembros titulares pueden nombrar a sus suplentes por escrito. La comisión puede invitar a otras dependencias del gobierno de la ciudad o de alcaldías a sus reuniones para compartir ideas o crear políticas públicas. Los participantes trabajan sin recibir pago, las reuniones son públicas, se hacen al menos tres veces al año (pueden ser presenciales o virtuales), y para tomar decisiones se necesita la presencia de más de la mitad de los miembros.
Texto oficial
Artículo 34. Las organizaciones interesadas deberán solicitar su incorporación a la Comisión de Coordinación Interinstitucional en los términos y con los requisitos que la misma establezca. Las personas integrantes de la Comisión, mediante oficio fundado podrán designar a sus respectivos suplentes. La Comisión, a través de su Presidencia, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias o instituciones de la Administración Pública local y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas LGBTTTI. Asimismo, podrá invitar a sus reuniones a representantes de las Alcaldías, cuando tengan como propósito compartir experiencias, crear políticas públicas encaminadas a campañas y programas sociales para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus dependencias integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las y los integrantes, invitadas e invitados a la Comisión será de carácter honorífico. La Comisión se reunirá cuando menos tres veces al año y sus sesiones serán de carácter público. Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de la Comisión podrán realizarse de manera presencial o virtual. El quórum requerido para la apertura de las sesiones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, equivaldrá a la mitad más uno del total de sus integrantes. Para apoyar a los trabajos que se desarrollen, la Comisión de Coordinación Interinstitucional contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será quien ocupe la titularidad de la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.