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Artículo 35 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que un grupo especial, llamado Comisión de Coordinación Interinstitucional, tiene varias tareas para ayudar a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales e intersexuales). Este grupo debe asegurarse de que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías, el poder judicial y el legislativo, trabajen juntas y cumplan con las leyes para incluir y atender a estas personas. También puede hacer acuerdos entre distintas autoridades para que los programas funcionen mejor, y proponer capacitaciones para servidores públicos y campañas de información para toda la gente. Además, debe presentar informes cada seis meses y al año sobre lo que ha hecho, y ayudar a crear indicadores para medir si las acciones del gobierno realmente protegen los derechos de las personas LGBTTTI.

Texto oficial

Artículo 35. La Comisión de Coordinación Interinstitucional, para efecto de dar cabal cumplimiento a su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y dar seguimiento a las acciones, programas, políticas públicas y ajustes razonables que en el ámbito de su competencia, implementen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos en materia de la presente Ley; II. Proponer y celebrar acuerdos de coordinación entre las autoridades de los diferentes poderes de la Ciudad de México, Alcaldías y Organismos Constitucionales Autónomos para la eficaz ejecución de los programas y políticas públicas en materia de atención e inclusión de las personas LGBTTTI, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad; III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la normatividad de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Promover e implementar medidas de información y formación dirigidas a personas servidoras públicas y a la población en general, que promuevan el respeto a los derechos de las personas LGBTTTI; V. Apoyar la promoción de leyes, políticas públicas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; VI. Proponer al Ejecutivo de la Ciudad de México las políticas públicas y criterios para la formulación de programas de capacitación, difusión, asesoramiento y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Local en materia de atención a las personas LGBTTTI; VII. Elaborar y presentar informes de actividades de manera semestral y anual, los cuales serán enviados para conocimiento a los tres poderes de la Ciudad de México y presentados públicamente ante la ciudadanía; VIII. Las que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México para el cumplimiento de la presente Ley; y IX. Coadyuvar en coordinación con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México en la construcción de indicadores que permitan evaluar el diseño, procesos e impactos de la acción gubernamental en el ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTTTI. Así como en la elaboración de programas de formación, capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos de las personas LGBTTTI que se impartan a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México; y X, Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables. Capítulo III De la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.