Artículo 33 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Coordinación Interinstitucional es un grupo de trabajo formado por varias autoridades del gobierno de la Ciudad de México y también por personas de la sociedad civil. La comisión la preside (es decir, la encabeza) la persona que sea titular de la Secretaría de Gobierno. Entre los integrantes están los jefes o representantes de alto nivel de dependencias como el Congreso, el Tribunal de Justicia, las secretarías de Salud, Trabajo, Inclusión, Finanzas, Seguridad, y también del DIF, el Instituto de la Juventud, el Consejo contra la Discriminación y la Fiscalía General. Además, participan cuatro representantes de organizaciones civiles que trabajan por los derechos de las personas LGBTTTI, quienes duran dos años en el puesto y pueden reelegirse solo una vez. También entran dos representantes de universidades o escuelas de la Ciudad de México que investiguen sobre diversidad sexual y de género.
Texto oficial
Artículo 33. La Comisión de Coordinación Interinstitucional se integrará con las siguientes autoridades y personas representantes de la sociedad civil de la Ciudad de México: I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno, cuyo titular presidirá la Comisión; II. La persona titular de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México u otro legislador o legisladora que ella designe; III. La persona titular del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México o una persona representante de nivel dirección general u homólogo que ella designe; IV. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Salud que ella designe; V. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo que ella designe; VI. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social que ella designe; VII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Administración y Finanzas que ella designe; VIII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que ella designe; IX. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México que ella designe; X. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México que ella designe; XI. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México que ella designe; XII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que ella designe; XIII. Cuatro personas representantes de distintas Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales de la Ciudad de México, legalmente constituidas que destinen su objeto social al tema de las personas LGBTTTI en la Ciudad de México. Las personas representantes de organizaciones de la sociedad civil durarán en su encargo como integrantes de la Comisión de Coordinación Interinstitucional dos años con posibilidad de reelección sólo por un periodo igual inmediato. XIV. Dos personas representantes del sector académico pertenecientes a instituciones educativas ubicadas dentro de la Ciudad de México, cuya línea de investigación sea la diversidad sexual y de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.