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Ley
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la CDMX va a tener varias partes para poder trabajar bien. Una de esas partes es una Comisión, que será como un grupo de personas de diferentes dependencias del gobierno que se ponen de acuerdo para coordinar el trabajo. También habrá una Secretaría Ejecutiva, que es básicamente la oficina que se encarga de las tareas diarias y de organizar todo. Por último, se contratará al personal (como abogados, psicólogos o asistentes) que se necesite para que la Unidad pueda hacer sus actividades.

Texto oficial

Artículo 31. La Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la Ciudad de México contará con la siguiente estructura para el ejercicio de sus atribuciones: I. Una Comisión de Coordinación Interinstitucional: II. Una Secretaría Ejecutiva; III. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. Capítulo II De la Comisión de Coordinación Interinstitucional

Ver texto oficial de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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