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Artículo 3 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley va a proteger varios derechos importantes para ti. Los derechos que menciona son solo algunos ejemplos, pero no se limita a ellos; también cubre otros que están en la Constitución de la Ciudad de México. Entre esos derechos están: tu libertad, seguridad, acceso a la justicia, salud, educación, trabajo con garantías, participar en la política, tus derechos sexuales y reproductivos, la igualdad sin discriminación, y los derechos culturales. En pocas palabras, la ley se asegura de que goces de todo esto de manera prioritaria.

Texto oficial

Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, la presente Ley asegurará de manera prioritaria, entre otros derechos los siguientes: I. Derecho a la libertad, a la integridad y la seguridad personal así como colectiva; II. Derecho a la certeza jurídica y el acceso a la justicia. III. Derecho a la salud; IV. Derecho a la educación; V. Derecho al trabajo y garantías laborales; VI. Derecho a la participación política; VII. Derechos sexuales y reproductivos; VIII. Derecho a la igualdad y no discriminación; IX. Derechos culturales; y X. Demás derechos consagrados en la Constitución Política de la Ciudad de México, y demás ordenamientos aplicables para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.