Artículo 2 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley dice que reconoce los derechos de las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales) y que el gobierno debe crear acciones y programas para que esos derechos se cumplan. También establece cómo se va a hacer la política pública en la Ciudad de México para proteger a estas personas. Además, define las reglas y responsabilidades que deben seguir las autoridades, como el gobierno local, las alcaldías y otros organismos, al momento de planear y aplicar esas políticas.
Texto oficial
Artículo 2. La presente Ley reconoce a las personas LGBTTTI, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las acciones, programas y políticas públicas necesarias para su cumplimiento, mediante la regulación de: I. La política pública de la Ciudad de México para la observancia de los derechos de las personas LGBTTTI; y II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.