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Artículo 10 de la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las organizaciones civiles (como asociaciones o grupos de ayuda social) que estén registradas legalmente en la Ciudad de México tienen estos derechos: 1) Pueden dar su opinión y sugerencias al gobierno sobre cómo mejorar las políticas de desarrollo social (cosas como apoyo a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad). 2) Pueden tener representantes en las juntas o mesas de diálogo donde el gobierno habla con los ciudadanos sobre estos temas. 3) Pueden participar en cómo se crean, supervisan y evalúan los programas sociales, y también en revisar que el dinero público se use bien. 4) Tienen derecho a recibir los bienes o recursos que dejen otras organizaciones que ya no existan, siempre que sigan sus propias reglas y la ley. 5) Pueden solicitar dinero público o recursos del gobierno para sus actividades, siempre que sigan las reglas del reglamento. 6) Tienen derecho a descuentos en impuestos y otros beneficios económicos o administrativos que ofrezca el gobierno. 7) Pueden ayudar al gobierno a dar servicios públicos (como salud o educación) si firman un acuerdo para hacerlo. 8) Pueden pedirle al gobierno asesoría, capacitación o ayuda para sus proyectos, y el gobierno debe dárselas si existen programas para eso.

Texto oficial

Artículo 10.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México adquirirán los derechos siguientes: I. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de Desarrollo Social de la Ciudad de México; II. Ser representadas en los órganos de participación y consulta ciudadana que en materia de Desarrollo Social establezca la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de Desarrollo Social y en la promoción de mecanismo de contraloría social, dentro del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México; IV. Recibir los bienes de otras organizaciones civiles que se extingan, de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas; V. Acceder, en los términos estipulados por el reglamento, a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta Ley, y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia, destina la Administración Pública de la Ciudad de México; VI. Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios de concertación que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos; y VIII. Recibir, en el marco de los programas que al efecto formulen dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, asesoría, capacitación y colaboración, cuando así lo soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.