Artículo 10 de la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las organizaciones civiles (como asociaciones o grupos de ayuda social) que estén registradas legalmente en la Ciudad de México tienen estos derechos: 1) Pueden dar su opinión y sugerencias al gobierno sobre cómo mejorar las políticas de desarrollo social (cosas como apoyo a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad). 2) Pueden tener representantes en las juntas o mesas de diálogo donde el gobierno habla con los ciudadanos sobre estos temas. 3) Pueden participar en cómo se crean, supervisan y evalúan los programas sociales, y también en revisar que el dinero público se use bien. 4) Tienen derecho a recibir los bienes o recursos que dejen otras organizaciones que ya no existan, siempre que sigan sus propias reglas y la ley. 5) Pueden solicitar dinero público o recursos del gobierno para sus actividades, siempre que sigan las reglas del reglamento. 6) Tienen derecho a descuentos en impuestos y otros beneficios económicos o administrativos que ofrezca el gobierno. 7) Pueden ayudar al gobierno a dar servicios públicos (como salud o educación) si firman un acuerdo para hacerlo. 8) Pueden pedirle al gobierno asesoría, capacitación o ayuda para sus proyectos, y el gobierno debe dárselas si existen programas para eso.
Texto oficial
Artículo 10.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México adquirirán los derechos siguientes: I. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de Desarrollo Social de la Ciudad de México; II. Ser representadas en los órganos de participación y consulta ciudadana que en materia de Desarrollo Social establezca la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de Desarrollo Social y en la promoción de mecanismo de contraloría social, dentro del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México; IV. Recibir los bienes de otras organizaciones civiles que se extingan, de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas; V. Acceder, en los términos estipulados por el reglamento, a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta Ley, y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia, destina la Administración Pública de la Ciudad de México; VI. Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios de concertación que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos; y VIII. Recibir, en el marco de los programas que al efecto formulen dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, asesoría, capacitación y colaboración, cuando así lo soliciten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.