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Artículo 11 de la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones civiles registradas en la Ciudad de México tienen estas obligaciones: primero, avisar al Registro si cambian su actividad, dirección o representante legal, dentro de los 45 días hábiles después de hacer el cambio oficial. Segundo, deben tener siempre disponible para las autoridades y el público información sobre lo que hacen y sus cuentas o estados financieros. Tercero, todo su dinero debe usarse solo para cumplir con su propósito. Cuarto, no pueden tener relación con partidos políticos ni hacer actividades políticas o religiosas. Quinto, si reciben dinero del gobierno, deben dar toda la información y facilidades para que las autoridades revisen cómo se gastó ese apoyo.

Texto oficial

Artículo 11.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México tendrán, además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas que atañen a su objeto social, las siguientes: I. Informar al Registro cualquier modificación a su objeto social, domicilio o representación legal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la protocolización respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de registro a que se refiere esta Ley; II. Mantener a disposición de las autoridades competentes para actualizar el sistema de información, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros; III. Destinar la totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto; IV. Carecer de ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y V. Proporcionar a la autoridad que otorgue los recursos y fondos públicos a que se refiere la Ley, la información, así como las facilidades para la verificación, inspección y fiscalización en todo momento, sobre el uso y destino de los apoyos otorgados. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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