Artículo 12 de la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización civil no cumple con sus obligaciones, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX puede sancionarla así: - Primera falla: le darán un **apercibimiento** (una advertencia por escrito) para que arregle el problema en máximo 30 días hábiles. - Segunda falla (dentro de 5 años): le suspenderán sus derechos por un año. - Si no cumple obligaciones más graves (como las de las fracciones III, IV y V del artículo 11) o falla más de dos veces en 5 años: le **cancelarán para siempre su registro** (la borrarán del padrón). Además de estas sanciones, la organización podría enfrentar otros castigos civiles o penales según lo que haya hecho mal.
Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México impondrá a las organizaciones civiles registradas las sanciones siguientes: I. Apercibimiento, en el caso de que incurran por primera vez en incumplimiento de las obligaciones que establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley, para que, en un plazo no menor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad; II. Suspensión por un año de los derechos estipulados en esta Ley si en un período de cinco años incumplen, por segunda vez, las obligaciones que les establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley; y III. Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro, en caso de: a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 11 de esta ley; b) Incumplimiento de las demás obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11 de esta ley por más de dos ocasiones en un periodo de cinco años. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley y sin perjuicio de las de carácter civil o penal que procedan en su caso. CAPÍTULO QUINTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.