Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley no aplica a ciertos grupos que ya están regulados por otras leyes. Por ejemplo, no aplica a partidos políticos, asociaciones religiosas ni a organizaciones que solo benefician a sus propios miembros. Tampoco aplica a empresas o negocios que buscan ganancias económicas y que no cumplen con requisitos específicos mencionados en otra parte de esta misma ley. En pocas palabras, esta ley solo aplica a ciertos tipos de organizaciones, no a todas.
Texto oficial
Artículo 4.- No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen: I. Los partidos y asociaciones políticas; II. Las asociaciones religiosas; III. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros; IV. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles y que no cumplen los requisitos estipulados en las fracciones II y III del artículo 9 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.