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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13249/1
Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas que viven en la Ciudad de México. Las reglas que contiene son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la comunidad en general. Nadie puede evitarlas ni ponerse de acuerdo para no cumplirlas. En pocas palabras, son normas que protegen el bienestar de todos los chilangos.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social para los habitantes de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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