Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley busca acabar con el analfabetismo en la Ciudad de México y promover la lectura para que todas las personas tengan las mismas oportunidades. También quiere mejorar la educación y apoyar a quienes les gusta escribir. Para lograrlo, va a crear programas que hagan que la gente se interese por los libros, periódicos y revistas, incluso en versiones digitales. Además, asegurará que en el transporte público haya materiales de lectura y que las bibliotecas tengan libros y publicaciones actualizadas, incluyendo versiones en braille o audiolibros para personas con discapacidad. Por último, fomentará la industria editorial y coordinará al gobierno con empresas y organizaciones para impulsar la lectura en toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto: I. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en diversos grupos poblacionales de la Ciudad de México. II. Fomentar la lectura como medio de igualación social. III. Aportar elementos para elevar la calidad y el nivel de la educación. IV. Apoyar a los habitantes con vocación de escribir. V. Generar lectores a través de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a generar el interés por el libro, periódicos, revistas y publicaciones digitalizadas. VI. Garantizar el acceso democrático, en igualdad de condiciones, al libro en toda la Ciudad de México para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector. Para ello se debe proveer en toda la red de transporte publicaciones periódicas y el acceso a libros. VII. La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; VIII. Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en la Ciudad de México, y la edición de sus obras; IX. Modernizar y actualizar permanentemente el acervo literario y periodístico de las bibliotecas públicas de la Ciudad de México. IX. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes poseen capacidades diferentes. X. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en las demarcaciones territoriales, así como el establecimiento de librerías y otros espacios públicos y/o privados para la lectura y difusión del libro en la Ciudad de México. XI. Se deroga XII. Coordinar las instancias públicas en los tres órdenes de gobierno y la vinculación de éstos con el sector social y privado, a efecto de impulsar la lectura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.