Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que promover la lectura y los libros es parte de tus derechos garantizados por la Constitución, como el derecho a la educación, a decir lo que piensas y a escribir, editar y publicar libremente cualquier tema. También busca que todas las personas en la Ciudad de México puedan acceder a la lectura y a los libros. Ninguna autoridad de la ciudad puede prohibir, limitar o ponerte trabas para crear, editar, producir, distribuir, promover o difundir libros y revistas. En otras palabras, tienes libertad total para hacer y compartir publicaciones sin que el gobierno te detenga.

Texto oficial

Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población. Ninguna autoridad en la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.