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Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos clave de la ley con palabras simples. **Edición** es el proceso de elegir textos y contenido para armar un libro y luego producirlo para que lo leas. **Distribución** es el trabajo de conectar a quien hace el libro con la tienda donde lo compras, para que llegue a tus manos. **Libro** es cualquier publicación no periódica (como diarios o revistas) de temas como ciencia, arte o entretenimiento, ya sea impresa o digital, y también incluye materiales extra que vengan juntos. **Revista** es una publicación que sale seguido, al menos cada dos días, con artículos variados o especializados. **ISBN** e **ISSN** son códigos únicos para identificar libros y publicaciones periódicas (como revistas), tanto en papel como digitales, a nivel mundial. Por último, **Secretaría** se refiere a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se considera como: I. Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector. II. Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado. III. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. IV. Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos especializados. V. ISBN: Número Internacional Normalizado del Libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. VI. ISSN: Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, identificador que deben llevar las publicaciones que se editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y digital, uno por cada versión. VII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.