Artículo 5 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 define quiénes son las personas involucradas en la creación y venta de libros según esta ley. El **autor** es la persona que escribe o crea la obra (literaria, científica o artística) que se publica como libro. El **editor** es la persona o empresa que se encarga de producir y fabricar los libros a partir de esas obras. El **distribuidor** es quien tiene su negocio registrado en la Ciudad de México y vende libros al por mayor o al menudeo. El **librero** es quien vende libros al público, ya sea en una tienda física, por suscripción, por correo o por crédito. El **impresor** es el dueño de una imprenta con la maquinaria necesaria para imprimir libros. El **traductor** es la persona que se dedica profesionalmente a traducir una obra. El **diseñador** es la persona o empresa responsable del diseño visual del libro (portadas, ilustraciones, formato). El **agente literario** es quien representa los derechos de autor de una obra específica.
Texto oficial
Artículo 5. Son considerados sujetos para los efectos de la Ley los siguientes: I. Autor: Persona física que realiza o crea una obra literaria, científica o artística bajo cualquier tipo de género que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la ley Federal del Derecho de Autor se consideren como tales. II. Editor: Persona física o moral que realiza o se encarga del proceso industrial para la producción y edición de las obras creadas por los autores en libros. III. Distribuidor: persona física o moral con domicilio fiscal en la Ciudad de México que debidamente autorizada se dedica a la venta de libros al mayoreo o menudeo. IV. Librero: persona física o moral que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso público y quien venda libros directamente al público a través de sistemas de crédito, suscripción, correspondencia y análogos. V. Impresor: persona física o moral que además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posea la maquinaria industrial y las instalaciones necesarias para la producción de libros. VI. Traductor: persona física que responde profesionalmente por la traducción de una obra. VII. Diseñador: persona física o moral que responde profesionalmente por el diseño de impresos, carátulas, formatos, diagramación interna, ilustraciones y otros aspectos de la composición y presentación de libros. VIII. Agente literario: persona física o moral que representa los derechos de autor de una obra determinada. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.