Artículo 6 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley. Cada uno de ellos debe hacerlo dentro de lo que les toca, según sus propias responsabilidades. Las autoridades mencionadas son: la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, los Alcaldes o Alcaldesas, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica. En pocas palabras, es una lista de los jefes y dependencias que tienen la obligación de aplicar esta ley.
Texto oficial
Artículo 6.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus competencias: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno. II. La Secretaría de Cultura. III. La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. IV. Las personas titulares de las Alcaldías. V. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VI. La Subsecretaría de Educación. VII. La Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.