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Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura, por medio de una oficina llamada Dirección General, va a hacer planes anuales para promover la lectura en la Ciudad de México. Estos planes incluyen el dinero necesario para llevarlos a cabo. La idea es que todas las acciones de fomento a la lectura que dice la ley se hagan de manera coordinada. En resumen, esa Dirección es la encargada de asegurarse de que se apliquen las políticas públicas para que más gente lea en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, elaborará planes y programas de actuación, global y anual, acompañados de la dotación presupuestaria adecuada, con el fin de coordinar las medidas de promoción y fomento previstas en la presente ley y en sus disposiciones reglamentarias. La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria es la unidad administrativa de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, responsable de la aplicación de las políticas públicas destinadas a garantizar el fomento a la lectura entre los lectores de la ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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