LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que viven en la Ciudad de México. Las reglas que contiene son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la comunidad en general. Nadie puede evitarlas ni ponerse de acuerdo para no cumplirlas. En pocas palabras, son normas que protegen el bienestar de todos los chilangos.
- Art. 2Esta ley busca acabar con el analfabetismo en la Ciudad de México y promover la lectura para que todas las personas tengan las mismas oportunidades. También quiere mejorar la educación y apoyar a quienes les gusta escribir. Para lograrlo, va a crear programas que hagan que la gente se interese por los libros, periódicos y revistas, incluso en versiones digitales. Además, asegurará que en el transporte público haya materiales de lectura y que las bibliotecas tengan libros y publicaciones actualizadas, incluyendo versiones en braille o audiolibros para personas con discapacidad. Por último, fomentará la industria editorial y coordinará al gobierno con empresas y organizaciones para impulsar la lectura en toda la ciudad.
- Art. 3Este artículo dice que promover la lectura y los libros es parte de tus derechos garantizados por la Constitución, como el derecho a la educación, a decir lo que piensas y a escribir, editar y publicar libremente cualquier tema. También busca que todas las personas en la Ciudad de México puedan acceder a la lectura y a los libros. Ninguna autoridad de la ciudad puede prohibir, limitar o ponerte trabas para crear, editar, producir, distribuir, promover o difundir libros y revistas. En otras palabras, tienes libertad total para hacer y compartir publicaciones sin que el gobierno te detenga.
- Art. 4Este artículo define términos clave de la ley con palabras simples. **Edición** es el proceso de elegir textos y contenido para armar un libro y luego producirlo para que lo leas. **Distribución** es el trabajo de conectar a quien hace el libro con la tienda donde lo compras, para que llegue a tus manos. **Libro** es cualquier publicación no periódica (como diarios o revistas) de temas como ciencia, arte o entretenimiento, ya sea impresa o digital, y también incluye materiales extra que vengan juntos. **Revista** es una publicación que sale seguido, al menos cada dos días, con artículos variados o especializados. **ISBN** e **ISSN** son códigos únicos para identificar libros y publicaciones periódicas (como revistas), tanto en papel como digitales, a nivel mundial. Por último, **Secretaría** se refiere a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
- Art. 5El artículo 5 define quiénes son las personas involucradas en la creación y venta de libros según esta ley. El **autor** es la persona que escribe o crea la obra (literaria, científica o artística) que se publica como libro. El **editor** es la persona o empresa que se encarga de producir y fabricar los libros a partir de esas obras. El **distribuidor** es quien tiene su negocio registrado en la Ciudad de México y vende libros al por mayor o al menudeo. El **librero** es quien vende libros al público, ya sea en una tienda física, por suscripción, por correo o por crédito. El **impresor** es el dueño de una imprenta con la maquinaria necesaria para imprimir libros. El **traductor** es la persona que se dedica profesionalmente a traducir una obra. El **diseñador** es la persona o empresa responsable del diseño visual del libro (portadas, ilustraciones, formato). El **agente literario** es quien representa los derechos de autor de una obra específica.
- Art. 6Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley. Cada uno de ellos debe hacerlo dentro de lo que les toca, según sus propias responsabilidades. Las autoridades mencionadas son: la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, los Alcaldes o Alcaldesas, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica. En pocas palabras, es una lista de los jefes y dependencias que tienen la obligación de aplicar esta ley.
- Art. 7La Secretaría de Cultura, por medio de una oficina llamada Dirección General, va a hacer planes anuales para promover la lectura en la Ciudad de México. Estos planes incluyen el dinero necesario para llevarlos a cabo. La idea es que todas las acciones de fomento a la lectura que dice la ley se hagan de manera coordinada. En resumen, esa Dirección es la encargada de asegurarse de que se apliquen las políticas públicas para que más gente lea en la ciudad.
- Art. 7 BisLa Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que crear planes y acciones oficiales (políticas públicas) para mejorar qué tan buena es la educación y subir su nivel. Para esto, van a trabajar dos áreas específicas: la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica. Ellos son los encargados de diseñar esas estrategias. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno local debe hacer todo lo necesario para que estudiar en la ciudad sea mejor y de más calidad.
- Art. 7 QuaterLa Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación de la CDMX tiene dos tareas: la primera es hacer que los estudiantes, desde la primaria, se acostumbren a leer periódicos y revistas para que les interesen temas importantes de la sociedad. La segunda es proponer paquetes de materiales didácticos y libros que ayuden a formar lectores, diseñados específicamente para cada nivel de educación básica. Estos materiales van dirigidos a alumnos, maestros, tutores y papás. En pocas palabras, buscan que desde niños aprendan a informarse leyendo noticias y tengan herramientas para fomentar el hábito de la lectura.
- Art. 7 TerLa Subsecretaría de Educación tiene dos tareas importantes: primero, junto con la autoridad educativa federal, va a impulsar que en primaria y secundaria se enseñen materias para entender y disfrutar la lectura. Segundo, debe promover actividades como talleres, círculos de lectura (incluyendo unos que tomen en cuenta la perspectiva de género) y clubes del libro en las escuelas de la Ciudad de México, en las bibliotecas públicas y en espacios donde haya programas sociales del gobierno. Todo esto es para que más personas lean y se interesen por los libros.
- Art. 8Este artículo le asigna varias tareas a una oficina del gobierno de la Ciudad de México llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. Su trabajo principal es crear y llevar a cabo programas para que más personas lean, incluso para quienes no saben leer, y así reducir el analfabetismo en la ciudad. También debe planear cómo promover la lectura, viéndola como una herramienta para que la gente sea más igual y pueda ejercer sus derechos a la educación y a compartir ideas. Además, esta oficina tiene que apoyar a quienes quieren ser escritores, impulsar a los autores locales y organizar eventos, como la Feria Internacional del Libro en el Zócalo, para que los libros y la lectura lleguen a más lugares de la ciudad.
- Art. 9La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria (una oficina del gobierno de la Ciudad de México) es la encargada de hacer un plan para promover la lectura y los libros en toda la ciudad. Para lograrlo, puede usar varias acciones: lanzar campañas en medios de comunicación para que la gente se entere y se interese; dar becas, premios o apoyos económicos a escritores; dar a conocer el trabajo de escritores nuevos o ya famosos; promover, publicar y fomentar que la gente lea y compre libros. También puede organizar ferias, exposiciones y festivales del libro en las 16 alcaldías de la ciudad; ofrecer cursos, talleres y pláticas sobre escritura, edición o trabajo en librerías y bibliotecas, tanto en persona como por internet; y producir programas de radio, televisión o en línea dedicados a la lectura.
- Art. 10El gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de echar a andar los planes y programas para promover la lectura y los libros. También tiene que apoyar todo el proceso de hacer un libro: desde que se escribe y se imprime, hasta que se vende y se manda a otros países. Todo esto debe cumplir con lo que la ciudad necesita en educación y cultura, y los libros deben tener buena calidad, buen precio, variedad y suficientes ejemplares. Además, el gobierno debe procurar que estos libros estén disponibles en todas las bibliotecas de la Ciudad de México, del resto del país y en el extranjero.
- Art. 10 BisEl que manda en el Gobierno de la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno), por medio de su Secretaría, puede hacer tratos o acuerdos con otras oficinas del gobierno federal o local. Esto lo hacen para crear, planear, organizar, poner en marcha y mejorar programas que promuevan la lectura y cuiden los libros. En otras palabras, buscan que la gente lea más y que los libros se conserven en buen estado.
- Art. 11Las Alcaldías tienen la obligación de promover la lectura gratis, sobre todo en zonas donde hay mucha pobreza, para que la gente agarre el hábito de leer. También deben hacer un plan anual de actividades culturales, que incluya al menos una feria del libro, campañas o bibliotecas que se muevan por las calles. Además, tienen que crear espacios donde sea fácil y rápido acceder a los libros, especialmente en las colonias más marginadas. Las Alcaldías también deben apoyar a nuevos escritores que vivan en su zona y ayudar a que los autores locales se conecten con el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México.
- Art. 12El artículo 12 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a dar beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) a las empresas que hacen libros, a quienes trabajan en artes gráficas, y a los que venden o distribuyen libros. También apoya a los que usan tecnología nueva, como computadoras, audiovisuales o internet, para modernizar el negocio del libro. Todo esto es para que más gente lea y se produzcan más libros. Pero los detalles de cómo pedir esos beneficios, cuánto dinero se dará y qué condiciones hay que cumplir, los va a definir después el gobierno local en un reglamento especial.
- Art. 13El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria y las universidades públicas y privadas, van a crear programas para promover la lectura. Estos programas pueden ser para toda la gente o enfocarse en grupos específicos, como niños, jóvenes o adultos mayores. La idea es hacer que más personas lean, ya sea en general o en sectores que lo necesiten más.
- Art. 14El gobierno de la Ciudad de México y dos de sus dependencias van a hacer campañas para que la gente sepa más sobre las bibliotecas de la ciudad. Quieren que te intereses más por la lectura y que vayas seguido a las bibliotecas. La idea es que te animes a visitarlas y leas más.
- Art. 15La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, junto con la Secretaría de Movilidad de la CDMX, se va a poner de acuerdo para que en el transporte público (como camiones, metros o microbuses, tanto de la ciudad como de particulares) se fomente la lectura. Esto significa que van a repartir libros, revistas o cuentos para que la gente pueda leer durante su viaje. La idea es que leer sea una actividad que se promueva en lugar de otras distracciones, como ver el celular. Todo esto lo harán firmando acuerdos para que sea posible.
- Art. 16El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro va a pedir que en la radio y la televisión se les dé tiempo oficial para promover que la gente lea más. Esto significa que, sin costo extra, se transmitirán mensajes sobre la importancia de leer. El Consejo se encargará de organizar esos espacios para que lleguen a todo el público.
- Art. 17El gobierno de la Ciudad de México, a través de un área especial llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a comprar un número mínimo deejemplares de la primera edición de cada libro que se publique en el país. Esto solo aplica si el libro tiene valor cultural, científico o técnico, y si ayuda a mejorar las colecciones de las bibliotecas de la ciudad. Antes de hacerlo, deben consultar al Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro. Además, es obligatorio que entre esos libros comprados haya publicaciones escritas en las lenguas indígenas que más se hablan en la Ciudad de México.
- Art. 18El artículo 18 dice que cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe apartar una parte del dinero del presupuesto para comprar libros mexicanos y surtir las bibliotecas públicas. Este gasto tiene que aumentar cada año según lo que se necesite, para que siempre haya suficientes libros disponibles. En pocas palabras, asegura que las bibliotecas reciban financiamiento constante y creciente para tener material de lectura.
- Art. 19La dependencia encargada de la cultura en la CDMX se encargará de dar a las bibliotecas públicas audiolibros y libros en braille para que las personas con alguna discapacidad puedan disfrutarlos. Así, si tienes problemas de vista o no puedes leer impresos, encuentras opciones que sí te sirvan. Es como ponerle las mismas oportunidades a todos para que puedan acceder a la lectura.
- Art. 20Si donas libros, revistas o folletos a escuelas, centros culturales o bibliotecas públicas, te pueden perdonar el impuesto predial (el que pagas por tu casa o terreno). Para que aplique, tienes que seguir los pasos que marca el reglamento de esta ley. El beneficio depende de lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 21El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Fomento a la Lectura, va a pedirle a los bancos y otras instituciones financieras que tengan su domicilio fiscal en la capital que ofrezcan préstamos especiales con condiciones más baratas y accesibles, como montos, garantías, intereses y plazos más favorables. Estos créditos serían solo para personas o empresas que quieran aumentar o mejorar la producción y la venta de libros y otras publicaciones en la Ciudad de México. El objetivo es apoyar a quienes hacen y distribuyen libros para que tengan más recursos económicos y así crezca la lectura. En pocas palabras, el gobierno busca convencer a los bancos de que den préstamos más baratos para fomentar el mundo del libro. Esto es parte del capítulo que habla del Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México.
- Art. 22El gobierno de la Ciudad de México, por medio de un área llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a pedirle a los bancos y financieras que estén registrados en la ciudad que ofrezcan préstamos especiales con mejores condiciones, como montos más accesibles, menos requisitos, intereses más bajos y plazos más cómodos. Esto es para ayudar a que se produzcan y difundan más libros y publicaciones en la capital. En pocas palabras, buscan que sea más fácil y barato conseguir dinero para hacer y promover libros.
- Art. 23El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro es un grupo de personas que toman decisiones para promover la lectura y los libros. Lo encabeza el director general de Vinculación Cultural Comunitaria, y también participan representantes del gobierno de la Ciudad de México, como los de Educación y las Alcaldías. Además, se invita hasta a 10 expertos (vocales), y entran representantes de editoriales, librerías, asociaciones que fomentan la lectura, escritores, académicos y hasta el rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Básicamente, juntan a distintas voces para apoyar los libros y la lectura.
- Art. 24El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, ayuda a crear y mejorar un programa para que más gente lea y se interese por los libros, y apoya eventos que promuevan la lectura. También se encarga de capacitar a profesionales en el tema, busca que el gobierno y las empresas privadas trabajen juntos para fortalecer la industria del libro, y defiende los derechos de autores, traductores y editores. Además, impulsa que haya más libros de buena calidad, accesibles para todos, incluyendo a personas con discapacidad, y apoya a escritores locales y la traducción de libros de otras lenguas, como las indígenas. En pocas palabras, este consejo busca que leer sea más fácil y común en la ciudad.
- Art. 25El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tiene que reunirse al menos tres veces al año, y ellos deciden de qué temas van a hablar en esas juntas. Para que puedan sesionar, es necesario que esté presente más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Cuando toman decisiones, solo necesitan que más de la mitad de los que están en la reunión estén de acuerdo, a menos que las reglas internas del Consejo pidan un número mayor de votos para ciertos asuntos importantes.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México va a funcionar siguiendo las reglas que están en esta ley, pero también las que se pongan en el reglamento, que es como un manual más detallado para aplicarla. En pocas palabras, este consejo tiene que obedecer tanto lo que dice la ley principal como lo que después se especifique en el reglamento.
- Art. 27Si alguien usa mal los descuentos o beneficios que la ley da para pagar menos impuestos (como exenciones o estímulos), le pueden quitar ese beneficio, ya sea temporal o para siempre. Además, no se salva de otras multas o castigos que le ponga Hacienda o incluso la ley penal si el caso es grave. O sea, si haces trampa con los apoyos fiscales, te los retiran y encima te pueden multar o meter en problemas legales.
- Art. 28El Artículo 28 ya no aplica, porque fue eliminado (derogado). Los artículos transitorios explican cuándo y cómo empezó a funcionar esta ley: entró en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México). También se mandó publicar en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se enterara. Se creó un Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro, que tenía 90 días para formarse y luego 60 días para sacar su reglamento y plan de trabajo. Las reformas posteriores (de 2011 y 2018) solo actualizaron la ley sin cambiar estas reglas básicas.