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Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria y las universidades públicas y privadas, van a crear programas para promover la lectura. Estos programas pueden ser para toda la gente o enfocarse en grupos específicos, como niños, jóvenes o adultos mayores. La idea es hacer que más personas lean, ya sea en general o en sectores que lo necesiten más.

Texto oficial

Articulo 13.- El Gobierno de la Ciudad de México través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria y las Universidades públicas y privadas, propondrá programas de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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