Artículo 12 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a dar beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) a las empresas que hacen libros, a quienes trabajan en artes gráficas, y a los que venden o distribuyen libros. También apoya a los que usan tecnología nueva, como computadoras, audiovisuales o internet, para modernizar el negocio del libro. Todo esto es para que más gente lea y se produzcan más libros. Pero los detalles de cómo pedir esos beneficios, cuánto dinero se dará y qué condiciones hay que cumplir, los va a definir después el gobierno local en un reglamento especial.
Texto oficial
Articulo 12.- Con el fin de promover la lectura y el libro, el Gobierno de la Ciudad de México otorgará incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes gráficas y de distribución y venta del libro, incluidas a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación. La finalidad y cuantía de las ayudas y subvenciones, los requisitos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y condiciones que conlleven su otorgamiento se establecerán por el ejecutivo local a través del reglamento correspondiente para esta ley. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO EDITORIAL Y A LA LECTURA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.