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Artículo 21 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Fomento a la Lectura, va a pedirle a los bancos y otras instituciones financieras que tengan su domicilio fiscal en la capital que ofrezcan préstamos especiales con condiciones más baratas y accesibles, como montos, garantías, intereses y plazos más favorables. Estos créditos serían solo para personas o empresas que quieran aumentar o mejorar la producción y la venta de libros y otras publicaciones en la Ciudad de México. El objetivo es apoyar a quienes hacen y distribuyen libros para que tengan más recursos económicos y así crezca la lectura. En pocas palabras, el gobierno busca convencer a los bancos de que den préstamos más baratos para fomentar el mundo del libro. Esto es parte del capítulo que habla del Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 21.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Fomento a la Lectura, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en la Ciudad de México, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en la Ciudad de México. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.