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Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si donas libros, revistas o folletos a escuelas, centros culturales o bibliotecas públicas, te pueden perdonar el impuesto predial (el que pagas por tu casa o terreno). Para que aplique, tienes que seguir los pasos que marca el reglamento de esta ley. El beneficio depende de lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Texto oficial

Artículo 20.- Las personas físicas o morales que realicen donaciones de libros, revistas, fascículos, catálogos o folletos a establecimientos educativos, culturales y bibliotecas del ámbito público, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto en el Reglamento de esta Ley, gozarán de la exención al impuesto predial que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.