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Artículo 22 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de un área llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a pedirle a los bancos y financieras que estén registrados en la ciudad que ofrezcan préstamos especiales con mejores condiciones, como montos más accesibles, menos requisitos, intereses más bajos y plazos más cómodos. Esto es para ayudar a que se produzcan y difundan más libros y publicaciones en la capital. En pocas palabras, buscan que sea más fácil y barato conseguir dinero para hacer y promover libros.

Texto oficial

Artículo 22.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en la Ciudad de México, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.