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Artículo 23 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro es un grupo de personas que toman decisiones para promover la lectura y los libros. Lo encabeza el director general de Vinculación Cultural Comunitaria, y también participan representantes del gobierno de la Ciudad de México, como los de Educación y las Alcaldías. Además, se invita hasta a 10 expertos (vocales), y entran representantes de editoriales, librerías, asociaciones que fomentan la lectura, escritores, académicos y hasta el rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Básicamente, juntan a distintas voces para apoyar los libros y la lectura.

Texto oficial

Artículo 23.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: I. El o la presidenta, que será la persona titular de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria; I Bis. La persona titular de la Subsecretaría de Educación y de la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; II. La secretaría ejecutiva, que será nombrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Una persona representante designada, por cada una de las personas titulares de las Alcaldías; IV. Hasta 10 vocales, a invitación de la presidencia; V. Las personas que presidan, o a través de representantes designados por sus titulares, las Comisiones de Derechos Culturales, de Educación, así como de los Comités de Archivo y Bibliotecas y de Asuntos Editoriales del Congreso de la Ciudad de México; VI. Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y una persona representante de la Asociación de Librerías de México; VII. Tres personas representantes de asociaciones vinculadas al fomento a la lectura, difusión y promoción del libro; VIII. Dos personas representantes de asociaciones de escritores; IX. Dos personas del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; y X. La o el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, o a quien se designe como su representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.