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Artículo 24 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, ayuda a crear y mejorar un programa para que más gente lea y se interese por los libros, y apoya eventos que promuevan la lectura. También se encarga de capacitar a profesionales en el tema, busca que el gobierno y las empresas privadas trabajen juntos para fortalecer la industria del libro, y defiende los derechos de autores, traductores y editores. Además, impulsa que haya más libros de buena calidad, accesibles para todos, incluyendo a personas con discapacidad, y apoya a escritores locales y la traducción de libros de otras lenguas, como las indígenas. En pocas palabras, este consejo busca que leer sea más fácil y común en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 24.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Contribuir a la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del programa de fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; II. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura que establezca el programa al fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; III. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción a la lectura; IV. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro; V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías disponibles para la consulta en red de cualquier país; VI. Apoyar las actividades en defensa de los derechos del autor, el traductor y del editor dentro y fuera del territorio nacional; VII. Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial que dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos de la Ciudad de México en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad; VIII. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto y braille; IX. Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro, X. Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal; XI. Apoyar a los escritores locales. XII. Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en las lenguas indígenas de mayor presencia en la Ciudad de México fortaleciendo con ello su naturaleza intercultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.