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Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, ayuda a crear y mejorar un programa para que más gente lea y se interese por los libros, y apoya eventos que promuevan la lectura. También se encarga de capacitar a profesionales en el tema, busca que el gobierno y las empresas privadas trabajen juntos para fortalecer la industria del libro, y defiende los derechos de autores, traductores y editores. Además, impulsa que haya más libros de buena calidad, accesibles para todos, incluyendo a personas con discapacidad, y apoya a escritores locales y la traducción de libros de otras lenguas, como las indígenas. En pocas palabras, este consejo busca que leer sea más fácil y común en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 24.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Contribuir a la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del programa de fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; II. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura que establezca el programa al fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; III. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción a la lectura; IV. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro; V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías disponibles para la consulta en red de cualquier país; VI. Apoyar las actividades en defensa de los derechos del autor, el traductor y del editor dentro y fuera del territorio nacional; VII. Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial que dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos de la Ciudad de México en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad; VIII. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto y braille; IX. Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro, X. Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal; XI. Apoyar a los escritores locales. XII. Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en las lenguas indígenas de mayor presencia en la Ciudad de México fortaleciendo con ello su naturaleza intercultural.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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