Artículo 25 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tiene que reunirse al menos tres veces al año, y ellos deciden de qué temas van a hablar en esas juntas. Para que puedan sesionar, es necesario que esté presente más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Cuando toman decisiones, solo necesitan que más de la mitad de los que están en la reunión estén de acuerdo, a menos que las reglas internas del Consejo pidan un número mayor de votos para ciertos asuntos importantes.
Texto oficial
Artículo 25. – El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México sesionará como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca. El quórum mínimo será del 50% más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean válidas, deberán ser aprobadas por la Mayoría de los miembros presentes, salvo aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.