- Ley
- LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México va a funcionar siguiendo las reglas que están en esta ley, pero también las que se pongan en el reglamento, que es como un manual más detallado para aplicarla. En pocas palabras, este consejo tiene que obedecer tanto lo que dice la ley principal como lo que después se especifique en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 26.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta ley, por las que establezca su reglamento. CAPITULO V DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.