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Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México va a funcionar siguiendo las reglas que están en esta ley, pero también las que se pongan en el reglamento, que es como un manual más detallado para aplicarla. En pocas palabras, este consejo tiene que obedecer tanto lo que dice la ley principal como lo que después se especifique en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 26.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta ley, por las que establezca su reglamento. CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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