- Ley
- LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro va a pedir que en la radio y la televisión se les dé tiempo oficial para promover que la gente lea más. Esto significa que, sin costo extra, se transmitirán mensajes sobre la importancia de leer. El Consejo se encargará de organizar esos espacios para que lleguen a todo el público.
Texto oficial
Artículo 16.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro, gestionará espacios de tiempo oficial en los medios de comunicación para fomentar la lectura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.