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Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro va a pedir que en la radio y la televisión se les dé tiempo oficial para promover que la gente lea más. Esto significa que, sin costo extra, se transmitirán mensajes sobre la importancia de leer. El Consejo se encargará de organizar esos espacios para que lleguen a todo el público.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro, gestionará espacios de tiempo oficial en los medios de comunicación para fomentar la lectura.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.