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Artículo 17 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, a través de un área especial llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a comprar un número mínimo deejemplares de la primera edición de cada libro que se publique en el país. Esto solo aplica si el libro tiene valor cultural, científico o técnico, y si ayuda a mejorar las colecciones de las bibliotecas de la ciudad. Antes de hacerlo, deben consultar al Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro. Además, es obligatorio que entre esos libros comprados haya publicaciones escritas en las lenguas indígenas que más se hablan en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México por medio de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria previa consulta al Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, adquirirá un porcentaje mínimo razonable de la primera edición de cada título impreso y editado en el país, que por su valor cultural o interés científico o técnico enriquezca el acervo de las bibliotecas de la Ciudad de México. El porcentaje al que hace alusión el párrafo anterior, deberá contemplar de manera obligatoria publicaciones escritas en las lenguas indígenas de mayor presencia en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.