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Ley
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe apartar una parte del dinero del presupuesto para comprar libros mexicanos y surtir las bibliotecas públicas. Este gasto tiene que aumentar cada año según lo que se necesite, para que siempre haya suficientes libros disponibles. En pocas palabras, asegura que las bibliotecas reciban financiamiento constante y creciente para tener material de lectura.

Texto oficial

Artículo 18.- El presupuesto de egresos anual incluirá la partida correspondiente para que esta política de libros de publicación nacional para la provisión de bibliotecas públicas de la Ciudad de México se ejecute regularmente y en tal forma que los recursos presupuestarios se incrementen cada a año en razón de las necesidades proyectadas.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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