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Artículo 10 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de echar a andar los planes y programas para promover la lectura y los libros. También tiene que apoyar todo el proceso de hacer un libro: desde que se escribe y se imprime, hasta que se vende y se manda a otros países. Todo esto debe cumplir con lo que la ciudad necesita en educación y cultura, y los libros deben tener buena calidad, buen precio, variedad y suficientes ejemplares. Además, el gobierno debe procurar que estos libros estén disponibles en todas las bibliotecas de la Ciudad de México, del resto del país y en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde al ejecutivo de la Ciudad de México garantizar las políticas y estrategias que se establezcan en el plan global y programa de fomento a la lectura y el libro, así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas que satisfagan los requerimientos culturales y educativos en la ciudad en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio único y variedad, procurando su presencia en todas las bibliotecas de la Ciudad de México, del país y en el exterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.