Artículo 10 Bis de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que manda en el Gobierno de la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno), por medio de su Secretaría, puede hacer tratos o acuerdos con otras oficinas del gobierno federal o local. Esto lo hacen para crear, planear, organizar, poner en marcha y mejorar programas que promuevan la lectura y cuiden los libros. En otras palabras, buscan que la gente lea más y que los libros se conserven en buen estado.
Texto oficial
Artículo 10 Bis.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría, la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno tanto federal como local con el fin de diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura del libro y su conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.