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Artículo 10 Bis de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda en el Gobierno de la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno), por medio de su Secretaría, puede hacer tratos o acuerdos con otras oficinas del gobierno federal o local. Esto lo hacen para crear, planear, organizar, poner en marcha y mejorar programas que promuevan la lectura y cuiden los libros. En otras palabras, buscan que la gente lea más y que los libros se conserven en buen estado.

Texto oficial

Artículo 10 Bis.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría, la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno tanto federal como local con el fin de diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura del libro y su conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.