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Artículo 8 de la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le asigna varias tareas a una oficina del gobierno de la Ciudad de México llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. Su trabajo principal es crear y llevar a cabo programas para que más personas lean, incluso para quienes no saben leer, y así reducir el analfabetismo en la ciudad. También debe planear cómo promover la lectura, viéndola como una herramienta para que la gente sea más igual y pueda ejercer sus derechos a la educación y a compartir ideas. Además, esta oficina tiene que apoyar a quienes quieren ser escritores, impulsar a los autores locales y organizar eventos, como la Feria Internacional del Libro en el Zócalo, para que los libros y la lectura lleguen a más lugares de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria de la Ciudad de México: I. Implementar programas de lectura orientados a erradicar los niveles de analfabetismo en la Ciudad de México. II. Elaborar el plan global de fomento a la lectura del gobierno de la Ciudad de México, en el que se actualicen todos los planes y programas periódicos, debiendo contener el programa de fomento para la lectura y el libro, en el que se conciba a la lectura como la herramienta idónea para la igualdad social y el efectivo ejercicio de los derechos a la educación y la libre transmisión de ideas. III. Fomentar el hábito de la lectura, formando lectores con base en los programas y técnicas más adecuadas de lectura y comprensión, así como en el cuidado y conservación de los libros. IV. Establecer programas de apoyo e incentivos para quienes tengan el interés y/o vocación por escribir. V. Promover la obra de autores radicados en la Ciudad de México. VI. Incentivar el desarrollo de distintos géneros literarios en donde se retrate la vida cotidiana, la historia, la problemática social propia de esta ciudad. VII. Organizar todo tipo de actividades y eventos que promuevan el libro y estimulen el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de esta ley. VIII. Generar espacios de promoción institucional para la difusión del hábito de la lectura y de aquellos libros impresos y editados en México que por su valor cultural o interés científico o técnico que enriquezcan la cultura de la ciudad. IX. Ser responsable de la organización de la Feria Internacional del Libro en el Zócalo de la Ciudad de México, promoviendo su desarrollo en la mayor cantidad de espacios culturales y educativos de la Ciudad de México. Tendrá como sede el propio Zócalo, y se podrá extender hacia otros puntos de la ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.