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Artículo 1 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y es de cumplimento obligatorio para todos. Su objetivo es regular la educación que da el gobierno de la ciudad, sus escuelas oficiales, y también las escuelas privadas que tengan permiso oficial. Todo esto debe seguir lo que dice la Constitución Mexicana, los tratados internacionales firmados por México, y otras leyes relacionadas. Las universidades que tienen autonomía se rigen por sus propias reglas, según lo que marca la Constitución y la Ley General de Educación Superior.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto regular los servicios educativos impartidos por el Gobierno de la Ciudad de México, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados, sus entidades y por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México, en las leyes generales, federales y locales aplicables, así como en las normas, convenios y demás disposiciones que de ellas deriven. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la presente Ley otorga autonomía se regirán por lo dispuesto en el artículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General de Educación Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.