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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice quiénes y qué cosas forman parte del sistema educativo de la Ciudad de México. En lugar de solo hablar de escuelas, maestros y alumnos, la ley incluye a todos los que tienen que ver con la educación: los estudiantes, los padres de familia, los directores, los sindicatos, las universidades públicas como la UACM, y hasta los programas como PILARES. También entran en la lista los planes de estudio, los salones, los muebles, los equipos y los consejos de padres y maestros. Al final, aclara que el secretario de educación de la ciudad es quien está al frente de todo este sistema.

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el Sistema Educativo de la Ciudad está constituido por: I. Los educandos; II. Las personas educadoras y el personal académico; III. Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones; IV. Las autoridades educativas; V. Las autoridades escolares; VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación; VII. Las instituciones educativas públicas, los Sistemas establecidos en la Constitución Federal, la Ley General, la presente Ley y las disposiciones aplicables en materia educativa; VIII. El Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México; IX. Los programas de bachillerato impartidos por la Secretaría; X. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 XI. La Universidad “Rosario Castellanos”; XII. La Universidad de la Salud; XIII. El Subsistema de Educación Comunitaria PILARES; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 XIV. Las instituciones educativas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; XV. Los planes, programas, métodos, materiales y equipos educativos; XVI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; XVII. Los Consejos de Participación Escolar; XVIII. Los Consejos Técnicos Escolares; XIX. Los Comités Escolares de Administración Participativa; XX. Las agrupaciones de estudiantes, y XXI. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación en la entidad. La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo de la Ciudad; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS TIPOS, NIVELES, MODALIDADES Y OPCIONES EDUCATIVAS

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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