Artículo 10 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente dice quiénes y qué cosas forman parte del sistema educativo de la Ciudad de México. En lugar de solo hablar de escuelas, maestros y alumnos, la ley incluye a todos los que tienen que ver con la educación: los estudiantes, los padres de familia, los directores, los sindicatos, las universidades públicas como la UACM, y hasta los programas como PILARES. También entran en la lista los planes de estudio, los salones, los muebles, los equipos y los consejos de padres y maestros. Al final, aclara que el secretario de educación de la ciudad es quien está al frente de todo este sistema.
Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el Sistema Educativo de la Ciudad está constituido por: I. Los educandos; II. Las personas educadoras y el personal académico; III. Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones; IV. Las autoridades educativas; V. Las autoridades escolares; VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación; VII. Las instituciones educativas públicas, los Sistemas establecidos en la Constitución Federal, la Ley General, la presente Ley y las disposiciones aplicables en materia educativa; VIII. El Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México; IX. Los programas de bachillerato impartidos por la Secretaría; X. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 XI. La Universidad “Rosario Castellanos”; XII. La Universidad de la Salud; XIII. El Subsistema de Educación Comunitaria PILARES; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 XIV. Las instituciones educativas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; XV. Los planes, programas, métodos, materiales y equipos educativos; XVI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; XVII. Los Consejos de Participación Escolar; XVIII. Los Consejos Técnicos Escolares; XIX. Los Comités Escolares de Administración Participativa; XX. Las agrupaciones de estudiantes, y XXI. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación en la entidad. La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo de la Ciudad; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS TIPOS, NIVELES, MODALIDADES Y OPCIONES EDUCATIVAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.