Artículo 9 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es como la oficina de educación de la Ciudad de México) tiene varias tareas importantes. Su principal chamba es asegurarse de que todas las escuelas sigan las leyes de educación, tanto las federales como las locales, y que respeten cosas como que la educación pública sea gratis, laica (sin religión) y sin discriminación. También se encarga de diseñar cómo debe ser la educación en la ciudad, desde los más pequeños hasta los adultos y personas mayores, y planea, organiza y revisa que todo funcione bien en las escuelas. Además, trabaja con el gobierno federal para crear programas especiales como alfabetización, educación indígena y formación para el trabajo, y propone qué temas regionales y ambientales se deben enseñar en primaria y secundaria. Por último, también sugiere a las autoridades federales qué contenidos incluir en los libros y materiales educativos.
Texto oficial
Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lo previsto en el artículo 3º de la Constitución Federal, el artículo 8 de la Constitución Local, la Ley General, los principios contenidos en esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables que emanen de éstos; II. Vigilar el cumplimiento de los principios de gratuidad y laicidad de la educación pública, de equidad y no discriminación entre las personas, así como de una efectiva igualdad de oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos; III. Determinar la política educativa de la entidad, con fundamento en lo previsto en la Ley General y en la presente Ley, considerando la opinión del Consejo de Participación Escolar; IV. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema Educativo de la Ciudad; V. Impartir, impulsar, fortalecer, acreditar y certificar, en coordinación con las Alcaldías y otras autoridades y dependencias, la educación pública en todos sus tipos, niveles y modalidades, incluyendo la educación inicial, la educación para las personas adultas y para las personas mayores, el estudio y desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la capacitación y formación para el trabajo. La educación media superior y la superior se presta en forma concurrente con la Federación; VI. Establecer y coordinar los programas de educación para las personas adultas, alfabetización, educación indígena, educación especial y formación para el trabajo, en coordinación con el gobierno federal; VII. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los de educación básica, normal y demás, para la formación de las personas educadoras de educación básica, en concurrencia con la Federación; VIII. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos regionales que deban incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de las personas educadoras de nivel básico. Asimismo, los contenidos ambientales que deban incluirse en los planes y programas de estudio de las materias afines que se impartan en la educación básica, media superior y normal para la formación de las personas educadoras de educación básica y media superior, en los que se incluyan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la protección a la biodiversidad, el uso racional de los recursos naturales y la prevención del cambio climático; así como los contenidos para el fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial; IX. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas para la educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, considerando las características regionales y culturales de la población en la Ciudad de México. La Secretaría podrá proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos orientados a la prevención y detección temprana del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano. Fracción reformada G.O.CDMX 04/08/23 X. En concurrencia con la Federación, promover contenidos y prácticas educativas que atiendan a la dimensión emocional de los educandos, así como a la prevención y manejo de riesgos y conflictos en los distintos contextos escolares; XI. Vigilar que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de los educandos asegurando su desarrollo progresivo e integral, conforme a las capacidades y habilidades personales; XII. Dotar a las instituciones que impartan educación primaria y secundaria los libros de texto autorizados por la Autoridad Educativa Federal, así como del material didáctico necesario a fin de que se cumpla eficazmente con la función social educativa; XIII. Editar los libros de texto y producir materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuitos, en forma concurrente con la Federación; XIV. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al Sistema Educativo de la entidad, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con la Federación; XV. Desarrollar innovaciones pedagógicas para la mejora continua de la educación; XVI. Garantizar, en concurrencia con la Federación, el acceso de las personas mayores a la educación pública y a cualquier otra actividad que contribuya a potenciar sus capacidades, habilidades y conocimientos, así como su desarrollo intelectual, permitiéndoles conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta educativa en general; XVII. Evaluar permanentemente los métodos y técnicas de formación, capacitación y superación académica de las personas educadoras para la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos educativos; XVIII. Promover la capacitación del personal docente con respecto al uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación permitiendo la innovación en la educación y el correcto desarrollo de las capacidades de los educandos; XIX. Otorgar reconocimientos y distinciones a las personas educadoras que se destaquen en su labor profesional y a quienes aporten innovaciones para mejorar la calidad de la enseñanza; XX. Ajustar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación básica, normal y demás para la formación de las personas educadoras de educación básica, con respecto al calendario fijado por la Autoridad Educativa Federal, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la Ciudad; XXI. Instalar los Consejos de Participación Escolar, de las Alcaldías y de la Ciudad; XXII. Garantizar y velar por la seguridad de los educandos, las personas educadoras, personal administrativo y los centros educativos, en coordinación con otras instancias del gobierno; XXIII. Garantizar que todos los educandos de las instituciones públicas cuenten con acceso a servicios de salud adecuados, incluyendo la salud bucodental y con atención psicológica en caso de requerirlo, llevándose a cabo acciones para prevenir el contagio de cualquier tipo de enfermedad y la prevención de enfermedades bucodentales; XXIV. Elaborar el presupuesto general en materia educativa de la entidad, atendiendo recomendaciones del Consejo de Participación Escolar; XXV. Administrar los recursos destinados a la educación pública en la Ciudad; XXVI. Expedir, por sí o a través de las instituciones educativas, los certificados, diplomas, títulos o grados académicos en favor de las personas que hayan cumplido satisfactoriamente cualquiera de los niveles educativos a los que se refiere esta Ley. Dichos documentos tendrán validez oficial en toda la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Federal; XXVII. Diseñar, emitir y ejecutar los procedimientos por medio de los cuales se expidan por la Secretaría o por las instituciones autorizadas para ello, certificados, constancias, títulos, diplomas y grados a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a determinado nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, mediante experiencia laboral o a través de otros procesos educativos; XXVIII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y los lineamientos generales que expida la Autoridad Educativa Federal; XXIX. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. Además, otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los mencionados, en concurrencia con el Gobierno Federal; XXX. Supervisar y verificar que la educación que impartan los particulares con estudios incorporados al Sistema Educativo de la Ciudad o bien, aquellas instituciones educativas a quienes la Secretaría les otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios se sujeten a la normativa vigente. Para lo anterior, podrán llevar a cabo las visitas de inspección necesarias en ejercicio de sus atribuciones; XXXI. Desarrollar, ejecutar y promover programas de apoyo social que incidan en el proceso educativo en la Ciudad, dirigidos preferentemente a los grupos y zonas con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de marginación; XXXII. Elaborar y aplicar instrumentos, programas y campañas locales con acciones específicas orientadas a prevenir, identificar, atender y erradicar la violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, con el objetivo de lograr una convivencia sana y pacífica, sin riesgos a la integridad individual o colectiva en la comunidad educativa. XXXIII. Promover programas y suscribir convenios de cooperación, coordinación o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en materia educativa, científica, tecnológica, de innovación, de formación artística y cultural, de educación física y deporte, de educación vial, ambiental y financiera, así como los demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de su competencia correspondan a la persona titular de la Secretaría; XXXIV. Celebrar convenios con la Federación para unificar, ampliar y enriquecer los servicios educativos, así como para asegurar la debida coordinación en la materia educativa concurrente; XXXV. Promover el establecimiento y operación de casas de cultura, museos, hemerotecas, videotecas y otros servicios análogos; XXXVI. Coordinar y proponer a las autoridades educativas locales y federales competentes, a fin de contribuir a la mejora continua de los procesos educativos, así como el adecuado funcionamiento de las instalaciones; XXXVII. Fomentar el cooperativismo para para garantizar la aplicación estricta de sus principios y practicarlo en las cooperativas escolares; vigilar la contratación de servicios y la compra de mercancías que se expendan en los planteles educativos, garantizando que los alimentos y las bebidas tengan valor nutricional, contribuyan a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y eviten la obesidad infantil, de acuerdo con las normas correspondientes. XXXVIII. Establecer con la organización sindical titular del contrato colectivo en materia educativa, disposiciones y convenios laborales, sociales y asistenciales que regirán la relación con las personas educadoras de conformidad con la normativa aplicable, y XXXVIII BIS. Promover la capacitación del personal docente en las materias de derechos humanos, prevención de la violencia y el acoso escolar, igualdad y no discriminación en la educación, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria; XXXVIII Ter. Velar por que en el interior de los planteles educativos no se distribuya ni consuma sustancias psicotrópicas, enervantes, u otros productos que puedan perjudicar la salud del educando. De igual forma, prevenir la introducción y portación de cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para atentar o poner en riesgo la integridad física de la comunidad escolar; y XXXIX Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa. CAPÍTULO II DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.