- Ley
- LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los procedimientos para evaluar a los maestros y al personal que apoya la enseñanza, con el fin de que puedan subir de puesto o recibir reconocimientos, deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley del Sistema de Carrera para Maestros y otras leyes relacionadas. O sea, no se pueden inventar nuevas formas de evaluación; todo se hace conforme a lo que ya está establecido en esas leyes.
Texto oficial
Artículo 100.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia para efectos de promoción y reconocimiento en las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, quedarán a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.