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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los procedimientos para evaluar a los maestros y al personal que apoya la enseñanza, con el fin de que puedan subir de puesto o recibir reconocimientos, deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley del Sistema de Carrera para Maestros y otras leyes relacionadas. O sea, no se pueden inventar nuevas formas de evaluación; todo se hace conforme a lo que ya está establecido en esas leyes.

Texto oficial

Artículo 100.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia para efectos de promoción y reconocimiento en las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, quedarán a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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