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Artículo 100 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los procedimientos para evaluar a los maestros y al personal que apoya la enseñanza, con el fin de que puedan subir de puesto o recibir reconocimientos, deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley del Sistema de Carrera para Maestros y otras leyes relacionadas. O sea, no se pueden inventar nuevas formas de evaluación; todo se hace conforme a lo que ya está establecido en esas leyes.

Texto oficial

Artículo 100.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia para efectos de promoción y reconocimiento en las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, quedarán a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.