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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los maestros que trabajan para la Autoridad Educativa Federal deben ser evaluados para saber cómo están y así mejorar su formación. Esa evaluación se va a hacer siguiendo lo que dicen varias leyes importantes, como la Constitución, la Ley General de Educación y otras reglas especiales para maestros. En pocas palabras, no inventan un nuevo proceso, sino que usan las leyes que ya existen para revisar cómo van los maestros en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 101.- La evaluación diagnóstica de las maestras y los maestros adscritos a las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, para efectos de actualización y formación continua, quedarán a lo previsto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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