Artículo 101 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los maestros que trabajan para la Autoridad Educativa Federal deben ser evaluados para saber cómo están y así mejorar su formación. Esa evaluación se va a hacer siguiendo lo que dicen varias leyes importantes, como la Constitución, la Ley General de Educación y otras reglas especiales para maestros. En pocas palabras, no inventan un nuevo proceso, sino que usan las leyes que ya existen para revisar cómo van los maestros en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 101.- La evaluación diagnóstica de las maestras y los maestros adscritos a las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, para efectos de actualización y formación continua, quedarán a lo previsto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.