- Ley
- LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación de la Ciudad será la encargada de decidir cómo se van a evaluar a los maestros, maestras y al personal de apoyo (como intendentes o asistentes) cuando quieran entrar a trabajar, subir de puesto o recibir capacitación. Todo ese proceso se hará siguiendo las reglas y lineamientos que esa misma Secretaría publique. O sea, no es algo que decida cada escuela por su cuenta, sino que la autoridad central pone las reglas del juego para todos.
Texto oficial
Artículo 102.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia, para efectos de ingreso, promoción, reconocimiento y formación continua, en las instituciones educativas dependientes del Gobierno de la Ciudad, se llevará a cabo conforme a las disposiciones reglamentarias y los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría. CAPÍTULO X DE LA VALIDEZ Y LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS
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