Artículo 117 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las maestras, maestros y todo el personal de las escuelas deben estar preparados para cuidar y proteger a los alumnos como si fueran responsables de ellos. También tienen la obligación de evitar que los estudiantes sufran cualquier tipo de maltrato, violencia, abuso o explotación, ya sea física, sexual o laboral. Si alguna de estas personas se entera de que un alumno está siendo víctima de un delito, tiene que avisar a las autoridades de inmediato, sin esperar.
Texto oficial
Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Artículo reformado G.O.CDMX 15/06/22 CAPÍTULO XII DEL CALENDARIO ESCOLAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.