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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Maestros y estudiantes del Sistema Educativo de la Ciudad tienen que seguir los planes y programas de estudio que ya están aprobados por las autoridades. También deben cumplir con el calendario escolar, que es el que marca las fechas de clases, vacaciones y días festivos. Ese calendario tiene que publicarse con tiempo en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos lo conozcan. Básicamente, nadie puede inventar sus propios horarios o contenidos fuera de lo oficial.

Texto oficial

Artículo 118.- El personal docente y los educandos del Sistema Educativo de la Ciudad deberán cumplir con los planes y programas de estudio oficiales, de acuerdo con el calendario escolar establecido, el cual deberá ser publicado oportunamente en el órgano de difusión de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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