Artículo 118 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Maestros y estudiantes del Sistema Educativo de la Ciudad tienen que seguir los planes y programas de estudio que ya están aprobados por las autoridades. También deben cumplir con el calendario escolar, que es el que marca las fechas de clases, vacaciones y días festivos. Ese calendario tiene que publicarse con tiempo en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos lo conozcan. Básicamente, nadie puede inventar sus propios horarios o contenidos fuera de lo oficial.
Texto oficial
Artículo 118.- El personal docente y los educandos del Sistema Educativo de la Ciudad deberán cumplir con los planes y programas de estudio oficiales, de acuerdo con el calendario escolar establecido, el cual deberá ser publicado oportunamente en el órgano de difusión de la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.