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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las escuelas desde los primeros años hasta la universidad pueden elegir cómo dar clases: de forma presencial todos los días (escolarizada), completamente en línea o por tu cuenta (no escolarizada), combinando clases en el salón y estudio independiente (mixta), o con horarios flexibles sin ir diario (abierta y a distancia). En pocas palabras, no todas las escuelas tienen que funcionar igual; pueden adaptarse a las necesidades de los alumnos.

Texto oficial

Artículo 12.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior podrán adoptar las modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta, abierta y a distancia.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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