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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna escuela, ya sea del gobierno o privada, puede contratar a un maestro o dejarlo dar clases si no tiene un título o documento oficial que demuestre que está capacitado para enseñar. Esto aplica desde el primer nivel de educación, que es la básica. En pocas palabras, para ser profesor necesitas tener un papel que compruebe que estudiaste y estás listo para dar clases.

Texto oficial

Artículo 13.- Ninguna escuela pública o particular podrá emplear a las personas educadoras o permitir que alguna de éstas imparta clases, mientras no cuente con la certificación que le acredite para la docencia. Sección Primera Educación Básica

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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