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Artículo 125 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el presidente de México (Ejecutivo Federal) y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México van a poner dinero, junto con el presupuesto que ya tengan aprobado, para pagar los servicios educativos. Además, los recursos que vengan del gobierno federal para la educación solo se pueden usar para dar clases y actividades escolares en la Ciudad de México, no para otra cosa. En pocas palabras: el gobierno federal y el de la ciudad cooperan para financiar las escuelas, y ese dinero debe gastarse exclusivamente en educación.

Texto oficial

Artículo 125.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno de la Ciudad, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos. Los recursos federales que se reciban para la función social de la educación, deberán aplicarse única y exclusivamente a la prestación de servicios y actividades educativas en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.