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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad se puede crear y poner a funcionar un consejo local de participación escolar en la educación, que sirve para escuchar opiniones, dar orientación y ayudar. Este consejo lo forman estudiantes, papás y mamás organizados, y maestras y maestros. Entre otras cosas, este consejo puede promover actividades como eventos culturales, cívicos, deportivos y de bienestar social, apoyar en protección civil y emergencias en las escuelas, escuchar los problemas y necesidades de los consejos escolares y de las Alcaldías, pedir soluciones a las autoridades que correspondan, y ayudar en todo lo que haga que la educación sea mejor y llegue a más personas.

Texto oficial

Artículo 124.- En la Ciudad se podrá instalar y operar un consejo local de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho Consejo será integrado por educandos, las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y los de las Alcaldías, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación. CAPÍTULO XIV DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

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