Artículo 124 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad se puede crear y poner a funcionar un consejo local de participación escolar en la educación, que sirve para escuchar opiniones, dar orientación y ayudar. Este consejo lo forman estudiantes, papás y mamás organizados, y maestras y maestros. Entre otras cosas, este consejo puede promover actividades como eventos culturales, cívicos, deportivos y de bienestar social, apoyar en protección civil y emergencias en las escuelas, escuchar los problemas y necesidades de los consejos escolares y de las Alcaldías, pedir soluciones a las autoridades que correspondan, y ayudar en todo lo que haga que la educación sea mejor y llegue a más personas.
Texto oficial
Artículo 124.- En la Ciudad se podrá instalar y operar un consejo local de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho Consejo será integrado por educandos, las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y los de las Alcaldías, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación. CAPÍTULO XIV DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.