Artículo 123 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada Alcaldía de la Ciudad se puede formar un Consejo de Participación Escolar, donde participan las autoridades de la Alcaldía, las asociaciones de papás y mamás, y los maestros. Este Consejo puede hacer varias cosas, como gestionar la mejora de las escuelas, construir nuevas o ampliarlas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para personas con discapacidad. También puede organizar actividades culturales, deportivas y ambientales entre escuelas, y promover programas de bienestar para la comunidad, sobre todo los que protegen los derechos de los niños y adolescentes. Además, puede proponer contenidos para los planes de estudio, ayudar en temas de seguridad y protección civil, y hasta buscar recursos para el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas. En resumen, su objetivo es apoyar y fortalecer la educación en toda la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 123.- En cada Alcaldía de la Ciudad se podrá instalar y operar un Consejo de Participación Escolar, integrado por las autoridades de la Alcaldía, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Estos Consejos podrán: I. Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad y demás proyectos de desarrollo educativo en la Alcaldía; II. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, ambientales y sociales; III. Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su homóloga local; IV. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente; V. Coadyuvar en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar de la Alcaldía; VI. Promover la superación educativa de su demarcación territorial mediante certámenes interescolares; VII. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; VIII. Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras y maestros, directivos y empleados escolares que propicien la vinculación con la comunidad; IX. Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública, y X. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su demarcación territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.