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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada escuela puede decidir si quiere tener o no un Consejo de Participación Escolar (o un grupo similar). Ese consejo lo forman estudiantes, papás y mamás, y maestros. La función de este consejo es ayudar a mejorar la educación, proponer premios o reconocimientos para los estudiantes y maestros que tengan buena relación con la comunidad, y también cuidar los derechos humanos y la integridad de todos en la escuela. Además, puede sugerir acciones para enfrentar problemas sociales que afecten la educación, como la pobreza o la violencia. También puede organizar cosas para proteger a la gente en caso de desastres, como terremotos o inundaciones, tomando en cuenta a las personas con discapacidad y los riesgos de la zona. Otra tarea es promover cooperativas de comida saludable, con reglas claras de honestidad y transparencia, y ayudar a mejorar las instalaciones de la escuela a través de un Comité Escolar de Administración Participativa. Por último, el consejo puede hacer cualquier actividad que beneficie a la escuela.

Texto oficial

Artículo 122.- Será decisión de cada centro escolar la instalación y operación del Consejo de Participación Escolar o su equivalente, el cual será integrado por educandos, las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Estos Consejos podrán: I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo de la Ciudad contribuyan a la mejora continua de la educación; II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras, maestros, directivos y empleados del centro escolar, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa; IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención; V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren; VI. Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio del centro escolar correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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