Artículo 122 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada escuela puede decidir si quiere tener o no un Consejo de Participación Escolar (o un grupo similar). Ese consejo lo forman estudiantes, papás y mamás, y maestros. La función de este consejo es ayudar a mejorar la educación, proponer premios o reconocimientos para los estudiantes y maestros que tengan buena relación con la comunidad, y también cuidar los derechos humanos y la integridad de todos en la escuela. Además, puede sugerir acciones para enfrentar problemas sociales que afecten la educación, como la pobreza o la violencia. También puede organizar cosas para proteger a la gente en caso de desastres, como terremotos o inundaciones, tomando en cuenta a las personas con discapacidad y los riesgos de la zona. Otra tarea es promover cooperativas de comida saludable, con reglas claras de honestidad y transparencia, y ayudar a mejorar las instalaciones de la escuela a través de un Comité Escolar de Administración Participativa. Por último, el consejo puede hacer cualquier actividad que beneficie a la escuela.
Texto oficial
Artículo 122.- Será decisión de cada centro escolar la instalación y operación del Consejo de Participación Escolar o su equivalente, el cual será integrado por educandos, las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Estos Consejos podrán: I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo de la Ciudad contribuyan a la mejora continua de la educación; II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras, maestros, directivos y empleados del centro escolar, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa; IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención; V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren; VI. Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio del centro escolar correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.