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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de la educación) tiene que seguir las reglas federales y locales de transparencia, que es que la información sea pública, y de rendición de cuentas, que significa que expliquen cómo usan el dinero. También debe cumplir con el control interno y la auditoría superior, que son revisiones para asegurar que el presupuesto de educación se gaste correctamente. En pocas palabras, tienen que ser honestos y comprobables con los recursos.

Texto oficial

Artículo 128.- La Secretaría se sujetará a la normatividad federal y local en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, control interno y auditoría superior sobre el ejercicio del presupuesto en materia educativa. CAPÍTULO XV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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