Artículo 129 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las escuelas, maestros o personas que dan servicios educativos cometen una infracción (una falta) si no siguen las reglas de la Constitución y las leyes de educación, tanto federales como locales. También es falta si atentan contra los derechos de los alumnos, papás o maestros, o si suspenden clases sin una razón válida como un accidente o una emergencia muy grave. Otras faltas incluyen no usar los libros de la SEP, dar títulos o certificados sin que el alumno haya cumplido los requisitos, o vender cosas como libros o materiales que regaló el gobierno. Por último, está prohibido hacer publicidad de productos dañinos para la salud, como tabaco o comida chatarra, dentro de la escuela, o negarse a que las autoridades revisen si todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 129.- Para efectos de la Ley, se consideran como infracciones de quienes prestan servicios educativos, las siguientes: I. Abstenerse de cumplir con las disposiciones del artículo 3° de la Constitución Federal, del artículo 8 de la Constitución Local, la Ley General, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de Educación Superior y de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Ley u otras aplicables por el desempeño de sus actividades; II. Atentar contra los derechos de los educandos, las madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros indicados en esta Ley; III. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, a excepción de los casos específicamente señalados por la Constitución Federal, leyes reglamentarias y demás disposiciones que pudieran emitirse por las autoridades competentes; IV. Suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar aplicable sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; V. No utilizar los libros de texto que la Secretaría de Educación Pública autorice y determine para la educación primaria y secundaria; VI. Otorgar certificados, diplomas, títulos o grados académicos, sin que el educando haya cubierto los requisitos necesarios para tal efecto; VII. Incumplir los lineamientos generales establecidos por la Autoridad Educativa Federal y por la Secretaría; VIII. Dar a conocer, previamente a su aplicación, los exámenes y cualquier otro instrumento de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; IX. Comerciar con libros y otros materiales didácticos distribuidos por las autoridades educativas; X. Realizar o permitir la publicidad o comercialización dentro del plantel, que estimule el consumo de productos de tabaco, alimentos u otros productos que perjudiquen la salud del educando, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; Fracción reformada G.O.CDMX 06/04/22 XI. Oponerse a las actividades de inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; XII. Ostentarse el plantel como incorporado sin estarlo; XIII. Impartir la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente; XIV. Permitir la sustitución temporal de los trabajadores de la educación en contra de la normatividad establecida; XV. Disponer indebidamente de los bienes y recursos destinados a la educación; XVI. Abstenerse de cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas hayan determinado; XVII. Ejercer la docencia sin el título profesional y las certificaciones o constancias para que cada nivel o tipo de educación exige la presente Ley, y Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 XVIII. Realizar actividades que pongan en riesgo la integridad de los educandos. Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 XIX. Cometer cualquier conducta discriminatoria por sí o por interpósita persona, que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y/o comunidades, así como a quien se abstenga de denunciarlas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.