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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las escuelas, maestros o personas que dan servicios educativos cometen una infracción (una falta) si no siguen las reglas de la Constitución y las leyes de educación, tanto federales como locales. También es falta si atentan contra los derechos de los alumnos, papás o maestros, o si suspenden clases sin una razón válida como un accidente o una emergencia muy grave. Otras faltas incluyen no usar los libros de la SEP, dar títulos o certificados sin que el alumno haya cumplido los requisitos, o vender cosas como libros o materiales que regaló el gobierno. Por último, está prohibido hacer publicidad de productos dañinos para la salud, como tabaco o comida chatarra, dentro de la escuela, o negarse a que las autoridades revisen si todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 129.- Para efectos de la Ley, se consideran como infracciones de quienes prestan servicios educativos, las siguientes: I. Abstenerse de cumplir con las disposiciones del artículo 3° de la Constitución Federal, del artículo 8 de la Constitución Local, la Ley General, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de Educación Superior y de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Ley u otras aplicables por el desempeño de sus actividades; II. Atentar contra los derechos de los educandos, las madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros indicados en esta Ley; III. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, a excepción de los casos específicamente señalados por la Constitución Federal, leyes reglamentarias y demás disposiciones que pudieran emitirse por las autoridades competentes; IV. Suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar aplicable sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; V. No utilizar los libros de texto que la Secretaría de Educación Pública autorice y determine para la educación primaria y secundaria; VI. Otorgar certificados, diplomas, títulos o grados académicos, sin que el educando haya cubierto los requisitos necesarios para tal efecto; VII. Incumplir los lineamientos generales establecidos por la Autoridad Educativa Federal y por la Secretaría; VIII. Dar a conocer, previamente a su aplicación, los exámenes y cualquier otro instrumento de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; IX. Comerciar con libros y otros materiales didácticos distribuidos por las autoridades educativas; X. Realizar o permitir la publicidad o comercialización dentro del plantel, que estimule el consumo de productos de tabaco, alimentos u otros productos que perjudiquen la salud del educando, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; Fracción reformada G.O.CDMX 06/04/22 XI. Oponerse a las actividades de inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; XII. Ostentarse el plantel como incorporado sin estarlo; XIII. Impartir la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente; XIV. Permitir la sustitución temporal de los trabajadores de la educación en contra de la normatividad establecida; XV. Disponer indebidamente de los bienes y recursos destinados a la educación; XVI. Abstenerse de cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas hayan determinado; XVII. Ejercer la docencia sin el título profesional y las certificaciones o constancias para que cada nivel o tipo de educación exige la presente Ley, y Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 XVIII. Realizar actividades que pongan en riesgo la integridad de los educandos. Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 XIX. Cometer cualquier conducta discriminatoria por sí o por interpósita persona, que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y/o comunidades, así como a quien se abstenga de denunciarlas.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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